Las viviendas llamadas sociales, que son la mayoría de la viviendas en las existencias de viviendas, que son las que se hacen con recursos sociales que se acumulan en los
institutos de vivienda en las jurisdicciones que fueran, y que además son las
que cierran el derecho constitucional de cualquier ciudadano de acceso a la
propiedad en forma general, no tienen que ser habilitadas en los circuitos
especulativos como objetos de renta – venta o alquiler – porque de esa manera
se desnaturalizan y además exacerban los equilibrios inestables en todo el
sistema, lamentablemente en las ondas de mercantilizaciones se colocan y
utilizan como bienes comunes que generan en los circuitos ineficiencias sociales
que se corresponden con beneficios privados.
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