viernes, 30 de noviembre de 2012

En primera persona

Determinantes. Igual que en la vidriera irrespetuosa de los cambalaches. Está bueno eso, lo del colonialismo judicial tiene una connotación sintáctica como la palabra boludo de innegable significante. Lo único que falta es que un juez de por allá ande dictaminando para decisiones que son propias de por acá, lo único que falta es que un juez confunda los delitos, que yo sepa el económico no es todavía un delito de lesa humanidad, como puede serlo la guerra por ejemplo. En el día de la fecha los abogados que representan a la República Argentina ante los estrados judiciales del estado de Nueva York presentan un escrito solicitando el tratamiento urgente para que se suspendan los efectos de la orden que Griesa otorgó el pasado miércoles. La presentación hace eje en las deficiencias de la orden de Griesa y, en particular, en el hecho de que este carecía de las competencias necesarias para disponer la suspensión de la medida de no innovar que regia el procedimiento y, por ende, en este punto el fallo carece de efectos. La solicitud a la Cámara, en consecuencia, es el mantenimiento de la medida cautelar de no innovar (stay) hasta tanto el proceso de apelaciones se pueda completar –proceso que, en los hechos se encuentra en pleno trámite a partir de la solicitud de revisión al Plenario de la Cámara que hizo Argentina y que tendrá continuidad a partir de las órdenes emitidas por Griesa y que deben ser revisadas por la Cámara-. Asimismo, los argumentos de Argentina se basan en la inequidad manifiesta de la fórmula propuesta por Griesa para llevar a la práctica la cláusula de pari passu y que consiste en pagarles a los fondos buitre el total de su reclamo y en una sola cuota el 15 de diciembre, mientras los bonistas que entraron al canje sufrieron quitas importantes y se les aplicó plazos de pago que van hasta el año 2038. En este sentido, el escrito manifiesta que si Griesa hubiera dispuesto una fórmula de pago pro rata que tratara a los actores y a aquellos que estuvieran en la misma posición en los mismos términos que la Argentina ofreció en 2010, este hubiera sido un remedio consistente con los antecedentes amparados por la ley argentina y podría ser una propuesta que el Congreso argentino podría debatir. Por otra parte, el documento denuncia el intento de amenazar el cumplimiento por parte de Argentina de su deuda performing que se deriva de la aplicación de la orden de Griesa. Asimismo, hace hincapié en el ataque a la soberanía que representa el desconocimiento de las leyes sancionadas por nuestro Congreso con el consenso de una amplia mayoría de las fuerzas con representación parlamentaria. Finalmente, la posición argentina resalta que la suspensión de la orden hasta que la Cámara resuelva es la única forma en la cual se protege la continuidad operativa del sistema financiero de Nueva York y a sus agentes financieros, al igual que a los tenedores de deuda soberana en general.

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