martes, 12 de febrero de 2013

En primera persona,

Textos y contextos. Del dicho al hecho, la distancia que hay entre los que se escribe y lo que se ejercita, antes que la profusión de letra escrita interesa el ejercicio de una pocas condiciones que se establezcan para respetar a los otros para que los otros nos respeten, en todo para todo en todas las circunstancias sin excepciones de géneros, edades, clases sociales. Proyecto de Constitución de la Comisión Oficial (1813) – partes - Artículo 1.- El hombre en sociedad tiene derecho a la libertad civil, a la igualdad legal, a la seguridad individual [...]. Artículo 2.- La libertad es esta facultad de hacer todo aquello que no daña a otro, ni al Cuerpo Social. La igualdad consiste en que la Ley obliga, protege y castiga igualmente a todos. La seguridad resulta del concurso de todos para asegurar los derechos de cada uno. La propiedad es el derecho de disponer libremente de sus bienes, de su trabajo y de su industria. Artículo 3.- La Ley es la voluntad general expresada por la mayor parte de los Ciudadanos, o de sus Representantes. Nadie puede prohibir, lo que la Ley no prohíbe, ni está obligado a lo que la Ley no obliga. Artículo 6.- Cada Ciudadano tiene un derecho de concurrir mediata, o inmediatamente a la nominación de sus Representantes y de los funcionarios públicos. Los Empleos públicos jamás podrán ser herencia, o propiedad de ninguna persona o familia. Artículo 7.- Todo Ciudadano tiene derecho de publicar libremente sus ideas, siendo solo responsable del abuso de su libertad conforme a la Ley. Artículo 1.- Las Provincias Unidas del Río de la Plata se constituyen en Estado libre e independiente. Artículo 2.- La Soberanía del Estado reside esencialmente en el Pueblo; y el ejercicio de ella en sus inmediatos Delegados. Artículo 4.- El Territorio del Estado comprehende las Provincias de Buenos Aires, Paraguay, Córdoba, Salta, Potosí, Charcas, Cochabamba, La Paz, Cuyo y Banda Oriental. Artículo 6.- El Ejercicio de los derechos de Ciudadano se suspende: 1. Por no tener la edad de 18 años cumplidos; 2. Por interdicción judicial a causa de demencia, o imbecilidad; 3. Por deudor, fallido declarado tal judicialmente, o por hallarse ejecutado por deuda pública; 4. Por acusación de crimen a que corresponda pena Capital o infamante; 5. Por no tener Empleo, arte o profesión que asegure la subsistencia de un modo independiente y conocido; 6. Por no estar inscripto en el Registro Cívico; 7. Por no saber leer ni escribir. Esta última disposición empezará a regir a los 12 años después de sancionada la Constitución [...] Artículo 8.- La Religión Católica es la Religión del Estado. El Gobierno protegerá la Religión, mantendrá del Tesoro Común, las Iglesias, el Culto público y sus Ministros en la forma que establecerá la Ley. Desde entonces quedarán abolidos los derechos Parroquiales, los Diezmos, y las otras contribuciones que actualmente se cobran demás por el Estado con motivo de piedad. Artículo 12.- Todos los Ciudadanos avecindados y residentes en el Territorio de cada Parroquia se junta [...] dos años, después de la re [...] Legislativo en Virtud de convocación que se le [...] al efecto por el Alcalde o Jefe Político más antiguo de ella. Artículo 13.- El objeto de esta reunión es elegir públicamente de entre los Ciudadanos concurrentes un elector por cada 500 Personas de las que componen la Parroquia, las cuales concurrirán a formar las Juntas electorales de partido. Artículo 14.- Si la Población de la Parroquia excediese de 750 personas, aunque no llegue a 1.000 se nombrarán dos Electores; si excediese de 1.250, aunque no llegue a 1.500, se nombrarán tres y en este orden progresivamente. Artículo 15.- En las Parroquias, cuya Población llegue a 350 personas, se nombrará un elector pero si no llega a este número, se reunirán los vecinos a la más inmediata para nombrar el elector, o electores que le correspondan. Artículo 174.- Todos los individuos de la Sociedad pueden dedicarse libremente y sin límite alguno a todos los Ramos de cultura, industria y comercio que más convenga a sus intereses particulares. De consiguiente ninguna autoridad del Estado podrá conceder privilegios exclusivos. Artículo 175.- Es inviolable la libertad de todo Ciudadano para reclamar sus derechos ante los Depositarios de la autoridad pública. Artículo 176.- [...] ciones gozarán [...] seguridad en sus familias, personas y propiedades que los demás Ciudadanos, con tal que respeten las Leyes y las Autoridades constituidas. Artículo 177.- Siendo los Indios iguales en derechos y en [...] nidad a los demás Ciudadanos del Estado serán regidos por unas mismas Leyes. Quedan abolidas las que so pretexto de protección dejaban a estos primitivos Americanos en un eterno y degradante pupilaje a me [...] de sus ata [...]. Queda igualmente extinguido toda rasa y servicio personal, bajo cualquier pretexto, o denominación cualquiera. Las tierras de sus mayores, de las que tienen solo un precario y oneroso usufructo han gozado hasta el presente, se repartirán en propiedad por suertes proporcionadas a los Padres de familia de las respectivas comunidades sin más condición que la de cultivarlas. La Asamblea Constituyente [...] educación bastante a ponerlos al nivel de las demás clases civilizadas, entre tanto tomará las medidas más prudentes a establecer el buen orden y policía en sus poblaciones, la emulación en el trabajo e industria. Artículo 178.- Queda solemne, y, constitucionalmente abolido el comercio de esclavos y prohibida para siempre su introducción en el territorio. Los esclavos que en adelante se introduzcan de cualquier manera que sea quedan libres, desde que pisen el territorio del Estado. Todos los hijos de los esclavos nacen libres. La ley proveerá su educación física y moral sin perjuicio de tercero. Artículo 179.- Solamente los individuos del Ejército, Marina y Milicias en actual servicio están sujetos a las Leyes Militares. Artículo 180.- [...] virtud de orden de Magistrados civiles conforme a las Leyes. Artículo 181.- La fuerza pública es esencialmente [...] diente. Ningún Cuerpo armado puede deliberar. La fuerza militar no prestará auxilio, sino requerida por autoridad competente conforme a las Leyes. Artículo 182.- En los lugares donde tenga sus Sesiones el Cuerpo Legislativo, ni a dos leguas de distancia podrá existir ningún Cuerpo de Tropas sin su consentimiento. Artículo 183.- Toda reunión de gente armada bajo cualquier pretexto que se forme es un crimen sin orden de autoridad competente es un crimen contra la seguridad [...] y será dispersada inmediatamente por la fuerza, en caso de no disolverse a intimación del Gobierno. Artículo 184.- Mientras se organiza el Código [...] observada hasta aquí en todos puntos en que directa, o indirectamente no se opongan a lo establecido en esta Constitución. Artículo 185.- La presente Constitución, las Leyes que en consecuencia se expidan, y todos los tratados que se concluían bajo la autoridad del Gobierno de las Provincias unidas del Río de la Plata, serán la Suprema Ley del Estado, que todos los individuos observarán religiosamente sin excusa, ni pretexto alguno. Buenos Aires, enero de 1813.

No hay comentarios:

Publicar un comentario